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viernes, 21 de septiembre de 2012


¿TENEMOS HIMNO PATRIO?

Julio Rivera Dávalos
Presidente INIMEN


Esta es una pregunta, aparentemente ingenua, pero deja de serlo sí se reflexiona  sobre los  estudios e investigaciones en relación al Himno Nacional del Perú, efectuados   en las obras El Mito de un Símbolo Patrio [1]  y “El Poder de un Símbolo Patrio” Clave de la Identidad e integridad[2],  en las cuales   con  una óptica  histórica, jurídica, literaria y filosófica demuestran  que el Perú carece de himno patrio, en cuanto a su letra, hecho que pone en tela de juicio nuestra historia, el nivel  de nuestra cultura  en general y en particular de  nuestra cultura cívica.  
Tal revelación, obviamente  constituye  un desafío  para los  historiadores y educadores así como para todos los peruanos para cambiar una concepción errada enraizada en la mentalidad y la conciencia nacional  a través de más de 180,  respecto a que sí  tenemos  himno patrio, a tal extremo que  algunos lo  sacralizan  sin conocer  su verdadera historia,  menos  su significado y sentido; pero  de saberlo nos daríamos  con más de una  sorpresas, que en verdad, aunque es dura, pero al fin verdad, carecemos de himno patrio  y nuestro actual  denominado himno nacional  incide  negativamente  la conciencia y la identidad  nacional. 
Tal afirmación obedece a   que  la letra actual del denominado himno,   no  corresponde a las características o requisitos de un himno patrio,  y representa una apología al lamento, constituye un desafío   a  los historiadores, a los educadores,  intelectuales  y en general a todos los peruanos que  amamos la verdad, cuales filósofos que solo buscan el saber, para vivir mejor  con solidaridad y sinceridad en  esta tierra, llamada Perú,  hábitat  y  sostén de nuestra vidas. En este sentido,  y dada las circunstancias  en que nos encontramos, dicha  tesis  constituye  también  un desafío para todos,   en particular   a los políticos  de que  quienes se supone  son los primeros  personajes que  trabajan por el Perú, no solo en el campo material  sino también en cuanto a fomentar el  espíritu   cívico  y patriótico; es decir, creemos que éstos hombres  son los primeros  ciudadanos llamados a  promover, fomentar y defender los interés de la Patria; sin embargo hasta el momento consciente o inconscientemente no se dan cuenta de la importancia del problema del denominado Himno Nacional.  

                                                        
 
Toda tesis  es producto de una investigación de acuerdo al tema  que se trate; en este caso, el tema que nos ocupa   es resultado  de  un análisis de  carácter    histórico,  jurídico normativo,  literario y  filosófico que motiva a reflexionar seria y responsablemente sobre dicho problema.
Desde el punto de vista histórico:
 El denominado Himno Nacional del Perú,  no tiene  origen  formal, es decir no tiene partida  de nacimiento, encontrándose   su origen informal (Letra  y música) en la  Marcha Nacional, resultante del concurso convocado, por el  Decreto del Supremo   Delegado de fecha  07.08. 1821, mediante  el cual se convocó   a poetas,  músicos, compositores   y aficionados para la composición de una marcha Nacional, a fin  de “animar las almas sensibles” en la consecución de la independencia; o sea  se llamó a concurso con  una finalidad específica,    para incentivar los espíritus libertarios independentistas de nuestros predecesores de aquella  época, invitándose a tales amantes de la música y letra  para  que presentaran sus propuestas, a cuya letra  su autor lo tituló  como Canción Nacional, pero por los usos  y costumbres adquirió el adjetivo  y/ o categoría de “himno” sin un fundamento  que lo sustente. Es decir, dicha convocatoria no fue para  otorgar un himno sino para proveer  de una canción motivadora hacia la independencia, porque aun  formalmente aun no existía patria
El carácter temporal tácito que encierra dicha canción, se  aclara explícitamente   mediante Decreto del Supremo Delegado  del 13 de abril de 1822, el cual es coherente  con el primer Decreto del General San Martín  dado en Pisco el 8 de setiembre de 1820, el cual señala: “Así todo cuanto fuere establecido por mi  se considerará solo provisional hasta que  concluida la guerra puedan ellos pronunciarse    sobre sus futuros destinos”.[3] Concluida la guerra  de la independencia después de 1825, el General Bolívar derogo todo lo dispuesto por el General San Martín, quedando implícitamente fuera de contexto la Macha Nacional, ya denominada informalmente  Himno Nacional, hasta el año 1845  en el cual  el General Ramón Castilla, verbalmente dispone  se vuelva  cantar el Himno Nacional, conocida  así  la Marcha Nacional por los usos y costumbres. Con este acto, podemos   decir que  en el Perú  se inicia   la costumbre de la mala práctica gubernamental de que  toda norma temporal o provisoria se vuelva definitiva.
Jurídicamente:
No existe ninguna disposición legal  que  reconozca  a la  Marcha Nacional como Himno patrio,  siendo falso  la existencia de alguna norma que   reconozca dicha canción patriótica  como Himno, a lo que se suma  las investigaciones del músico  e himnólogo  don Carlos Raygada quien en su obra: Historia Critica  del Himno Nacional,[4] manifiesta que es falso  aquella frase  “ He  aquí el Himno Nacional del Perú” atribuida a San Martín;  la misma que se debió a un error que aparece en el prologo biográfico escrito por  don  Félix Cipriano Coronel Zegarra  en el tratado  de  Filosofía Elemental  de la Música de José Bernardo Alzedo; es  decir, que  jurídicamente no existe norma legal alguna  que lo acredite  a la Marcha Nacional  como  Himno.
De otro lado,  debido a la creencia de que estamos  honrando al Perú con el denominado Himno Nacional, no se cumple  adecuadamente el Artículo 38º de la  Constitución Política  del Perú el cual establece  que: “Todos los peruanos tienen el deber  de  honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Con dicho incumplimiento se incurre  en   realidad inconsciente o conscientemente en un fenómeno   de mistificación  o de engaño y   burla a la Patria, ya que dicho “himno” representa una apología al lamento y no una loa o exaltación en sí  a la Patria como debiera corresponder, consecuentemente, con la letra  actual del  denominado himno nacional   no se honra al Perú 
Desde una óptica  Literaria:
La letra del mencionado  himno siempre ha sido cuestionada a lo largo de la historia,  por  su mal gusto literario que no condice  con su bella música; asimismo, ha sido objeto de adulteraciones y deformaciones informales y oficiales. La  composición literaria del himno, fue objeto de críticas tendentes a su modificación o reforma, correspondiendo la primera reacción reformadora de carácter público a una iniciativa de la Academia de Ciencias  y Bellas Artes,  instalada en el Senado el 23 de junio de 1867. Seis años más tarde, el Club Literario de Lima,  acordó realizar una reforma de carácter literario en la discutida composición original del  denominado Himno, por una existencia de una tendencia a una marcada hispanofobia poética, además de poseer un mal gusto literario  y adolecer de una serie de defectos extremadamente visibles.
Los primeros  intentos de reforma se presentaron en 1867, a través de la Academia de Ciencias  y Bellas artes , y luego en 1873 a través del Club Literario de Lima, iniciativas que no tuvieron acogida por razones que se desconocen, aun cuando una  reforma literaria era necesaria por los notables defectos que ya se observaban en el  denominado  himno.

                                                   

Oficialmente, en 1901  en el Gobierno de López de Romaña,  mediante Resolución Suprema del 08 de mayo de 1901 se aprueba la restauración de la música del Himno Nacional, llevada a cabo por C.  Rebagliati  y  se convoca  a concurso para una nueva Letra del Himno, presidida por  don Ricardo Palma, cuyo ganador fue declarado  el poeta José Santos Chocano, habiendo sido difundido el himno ganador en hojas sueltas  conjuntamente  que el himno original De la Torre Ugarte, advirtiéndose que  hasta 1913 se cantaban tres versiones diferentes, una la original, otra la de Chocano y otra las deformadas informalmente.
Tal desorden dio lugar  a que con fecha 26 de  febrero de 1913  se diera   la ley  de intangibilidad Nº  1801, mediante la cual  se declara, en su Art 1º, como intangible la Marcha  o Canción original  de Alzedo y  De la Torre Ugarte; sin embargo, en su redacción,  subrepticiamente por razones políticas,   se  eliminó la quinta estrofa  que  supuestamente  perjudicaba las  relaciones con España  y se introdujo la  estrofa  apócrifa  “ Largo tiempo el peruano….”  como  primera  estrofa, no obstante las aclaraciones de su falsedad por don Manuel Gonzales Prada que por entonces ocupaba el cargo de Director de la Biblioteca Nacional. Hecho que origino que,  a partir de 1913,  se entonasen ya no solo tres tipos de letra,  sino  hasta cuatro tipos de himno, incluyendo la oficial, con la inclusión  de  de la citada  primera estrofa apócrifa e inauténtica, introducida ilegalmente  en lugar de la Quinta, desorden que duró unos cinco años aproximadamente. 
Si observamos  la   composición literaria del denominado “Himno”, ella se encuentra  estructurada con  muchas metáforas,  debido a que  fue elaborada para una élite  social  que tenga  cierto nivel  de conocimientos literarios. Estructura  que dificulta una rápida  interpretación  de   su significado y sentido, situación  que imposibilita   a la mayoría de la población a conocer dicho  significado, lo que induce  a ser cantado  mecánicamente cual robots,  con la consecuente  incidencia negativa en la mentalidad y la conciencia  nacional. A esto se suma  su  extensión, compuesta por  52 versos, un coro  y seis estrofas, extendiéndose ésta  a 60 versos. Finalmente  por obra y gracia del Tribunal Constitucional, nuestro denominado  himno  de tener solo seis estrofas, como su original,  pasa a estar conformada por siete  estrofas  mediante Sentencia del l8 de mayo del 2005 sobre la cual, el Ilustre Colegio, opinó institucionalmente, con sabiduría y valentía, que dicha Sentencia es  inconstitucional que excede las funciones del Tribunal Constitucional.   
A través de la historia  no se conoce   una interpretación formal,  ni oficial del sentido y significado de  la Letra del  denominado Himno Nacional, con excepción de las  efectuadas  recientemente en los años 2004 y 2008   en las  obras: El Mito de un Símbolo Patrio  y “El Poder de un Símbolo Patrio”,  Clave de la Identidad e integridad; es decir, que durante  180 años   se ha  ignorado el significado y sentido nada constructivo  que  conlleva la Letra del mencionado himno, ausencia de conocimiento, que ha contribuido a obnubilar la mentalidad y la consciencia nacional, así como a  distorsionar la relación hombre patria  contribuyendo  a la  ausencia de una identidad nacional.
Una interpretación  de la Letra del mencionado Himno en términos generales nos indica que dicha letra  como himno patrio no reúne los requisitos  formales  ni estructurales de un himno en esencia  por representar una  apología al lamento, estar referido a una historia  distorsionada y contener metáforas en exceso de difícil interpretación  las cuales no se adecuan  al propósito de loar y homenajear  a la patria  como corresponde a un  himno patrio.

                                                                       

En términos  específicos una interpretación de los  versos más  relevantes  del coro  y de sus estrofas dice lo siguiente:
El verso “Somos libres”  seamos lo siempre” aparentemente exalta a la libertad  a ser exclamada  en todo momento, en cualquier lugar y circunstancia, pero no es ni debe ser así porque solo clama a  un deseo de ser libres;  toda vez que, la expresión  de somos libres  es únicamente apropiada cuando se manifiesta como una expresión  de celebración de júbilo,   correlativa al  hecho o suceso de haber sido declarados libres;  de lo contrario,  cuando es   manifestada  reiterada e  inadecuadamente,  fuera de su momento y lugar, resulta anacrónica, que induce  a   ser  jactanciosa, alabanciosa y vanidosa,  que  cuando es contrastada con una  realidad distinta genera una frustración.
Igualmente,  la expresión de ser libres,  se refiere a un hecho ya logrado en el pasado y   es historia, cuya repetición innecesaria fuera de tiempo, resulta incoherente  con la esencia misma de la libertad; puesto que axiológicamente  la libertad, no es un ente  con vigencia  permanente,  toda vez que su vigencia  está en relación  al cuidado, a la preservación y a la  defensa que se haga de ella para merecerla, de  lo contrario languidece y puede fenecer   sin que nos demos cuenta, con el riesgo de caer en la cobardía, por no haber sido capaces de defenderla y merecerla. Asimismo,  dado que  la libertad axiológicamente  es un valor   que se realiza  o plasma  en el ejercicio de las virtudes, puede ser comparado con el amor  que requiere ser practicado y cuidado en su dimensión; es decir, hablando política o sociológicamente,  no basta haber sido declarado ser libre para garantizar su vigencia permanente, es  preciso que la libertad  siempre sea  atendida, cuidada  y defendida   de ser el caso,  para  así merecerla, hechos  que no  se cumplen en nuestra patria y   cada vez  nos alejamos más  de  la libertad,  debido a que hemos descuidado  cumplir dichos preceptos, puesto que  pareciera en demasía  habernos descuidado de nuestro deber  con nosotros mismos y con la patria.
Por razones  de espacio, ya no me ocuparé de los últimos versos del Coro, que corresponden a una metáfora compleja de difícil comprensión para una mayoría de la población,  que  de acuerdo a mis investigaciones su sentido y significado es poco conocida, por lo mismo que su interpretación es dificultosa para  la mayoría sin mayor educación que la elemental, situación que no es compatible  con los requisitos mínimos  formales de un himno patrio real,  el cual   sugiere que su composición literaria  sea de  fácil interpretación  por la mayoría de la población. 
En cuanto a la Primera Estrofa, se sabe  que ella es  apócrifa y anónima,  de   pésimo gusto literario  que corresponde a  un seudo relato, de una historia  distorsionada,  que representa  una apología al lamento. Al  margen de ser dicha estrofa  oprobiosa, ultrajante  para un pensar y  sentir constructivo, tiene una incidencia negativa en el inconsciente colectivo  que infunde sentimientos de indiferencia, indolencia y apatía, que tienden a generar una baja autoestima, en la formación del carácter y la personalidad  nacional;  es decir, esta estrofa de ningún modo puede ser considerada como himno, puesto que la función de un himno patrio real  es  ensalzar a la patria y ser un elemento formador y guiador de la mentalidad y conciencia nacional; de  lo cual pareciera no darnos cuenta, y no querer tomar consciencia de su influencia nada constructiva   que ejerce su Letra en  la formación de la identidad nacional. Situación que es incompatible de  con los requisitos formales  o condiciones  estructurales  o materiales de un himno real, los que sugieren;
·         Sea una loa y exaltación  de tributo a la Patria.
·         Motive  sentimientos de amor  y respeto a la patria
·         Incentive un espíritu de fraternidad y solidaridad.
·         Fomente un espíritu de unión, fe y entrega.
·         Tenga un carácter atemporal implícito o tácito.
·         Despierte sentimientos hacia una apertura mental positiva de progreso, defensa, y compromiso con la patria y al sociedad.
 
La Primera Estrofa es incoherente en relación al coro que  denota alegría e  induce a  ufanarnos de ser libres, deseando  serlo por siempre; mientras que dicha   estrofa es triste y hace alusión al peruano oprimido arrastrando cadenas, que en silencio gimió  y su indolencia de esclavo sacudió, levantando la humillada cerviz; dando a entender que todos los peruanos hemos sido esclavos, lo cual es completamente falso, ya que solamente los inmigrantes negros traídos del África fueron esclavos. Sugerir que los  peruanos hayan  gemido en silencio es una metáfora, que  don Ricardo Palma  ridiculizó diciendo que dicho verso  saca chispas y  no se ajusta a una metáfora constructiva ni menos a la verdad.
El gobierno del  Alan Garcia,  ante tanta crítica dispuso que en los actos públicos de las FF.AA.  se entone   la última estrofa  en lugar de  la primera. Sobre este particular   si  hacemos un análisis jurídico y filosófico,  apreciaremos  que tal  sustitución, en la entonación  de una estrofa por otra, fue una  disposición gubernamental errada  por cuanto    no   soluciona el problema de fondo, ya que tal medida es solo  un paliativo   que no obedece a una comprensión real del problema que se traduce  en una   solución aparente       por lo siguiente:
Primero:
Porque  pese a   la importancia y trascendencia del  problema  del himno, ello no ha sido abordado  con seriedad y responsabilidad por el Gobierno  en su conjunto en forma  explícita, aun cuando la citada disposición  significa un reconocimiento implícito y oficial  de la existencia de un problema  serio en la composición literaria  del referido  Himno y que sus  mensajes afectan  la autoestima de la población. El mencionado  cambio,  por lógica  elemental, debió ser con   la segunda estrofa; pero no fue así, por cuanto  ésta ni las siguientes estrofas reúnen las   condiciones, como para  ser preservada como himno; sin embargo,  se decidió  por la sexta estrofa por ser la menos dañina   al inconsciente colectivo; es decir, se trató de una  simple selección emocional   a dicha  estrofa,  conservando la  vigencia  de la primera  estrofa, pese a su inautenticidad  ampliamente demostrada.
Segundo:
Porque  el indicado cambio es una solución aparente  al  problema del Himno, debido a que no aborda la cuestión  de fondo; pero no deja ser  un paso  previo y fundamental, que puede viabilizar  una  posible solución integral del  verdadero problema del himno, dado  que el cambio del denominado   “himno” del Perú,  requiere de   estrategias; toda vez  que,  se trata de cambiar  una concepción deformada  del himno, enraizada en la mentalidad nacional, a causa de  una  mentira, un engaño y una  omisión  encubiertas  durante  casi dos siglos, por una  indiferencia  y un facilismo, arraigado entre nuestros usos y costumbres, así como por  un amor fatuo y  efímero mostrado a la  Patria. En estas  circunstancias  no es posible pretender un desarrollo cívico patriótico, en la cultura en general,  menos  pretender alcanzar la integración y unión de todo los peruanos, menos  nuestra inclusión al “primer mundo” anhelado  por todo los peruanos, por cuanto  ni siquiera sabemos dar muestras sinceras de amor  a la patria ni  gratitud a sus héroes y predecesores que  forjaron la libertad, como toda nación civilizada, lo que desdice nuestro nivel cultural. 
Tercero:
Porque  la referida medida gubernamental no  garantizan en absoluto  que con otro gobierno,  nuevamente se vuelva  a cantar  la primera estrofa y, las buenas intenciones corran el riesgo  de convertirse en una manipulación política más, básicamente, por encontrarse vigente la cuestionada estrofa, causante del conflicto, toda vez que dichas medidas  constituyen  tan solo   un paso importante para posibilitar el inicio de la salida de una mente conservadora existente todavía en nuestro medio.
Cuarto:
Porque tal decisión,   del   Presidente García,  no fue más que una maniobra evasiva a la verdadera solución del problema  que  deviene en ilegal, por transgredir la Resolución de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha  18.05. 2005,  la cual  dispone  que la atribución de cualquier cambio en el canto del himno corresponde al Congreso de la República; en efecto,     la declaración 4ta de la  referida Resolución   establece:”…corresponde al Congreso de la República  determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Perú  que deben ser tocadas y entonadas  en los actos oficiales  y públicos. En tanto ello no  se produzca mantiene  su fuerza normativa la costumbre imperanteEs decir, el Congreso de la República es el  único Organismo competente, para determinar que estrofa  se cambia  o no en el canto del himno. En este sentido, dada  las circunstancias, en  resguardo del  ordenamiento jurídico y en cumplimiento de la normatividad vigente, es preciso que el Congreso que:  De un lado, adopte una decisión en relación a la    ejecución de la indicada Resolución; y  de otro lado, se  pronuncie también sobre la referida  opinión institucional  del  Colegio  Abogados de Lima  que advierte la   inconstitucionalidad  de la  Resolución del T.C.
Cabe resaltar que, entre las seis estrofas y el coro,  la  sexta estrofa del denominado Himno Nacional es una de las menos inicuas a la mentalidad colectiva, pero ésta  tampoco reúne las condiciones o requisitos  que exige un verdadero himno patrio, ya que si bien la Sexta Estrofa, desde una óptica sintáctica-poética  es bella; sin embargo,  desde un punto de vista semántico,  en cuanto al  sentido y significado de sus palabras, el séptimo y octavo verso,  que dice: “renovemos el juramento que rendimos al Dios de Jacob”, hace que se incurra en una infracción de la Constitución Política del Estado, en relación  a  la libertad de cultos que Ella garantiza; asimismo, genera una relación de dependencia  o pertenencia de un  determinado Dios  a  un  personaje o comunidad. En efecto, esto podría insinuar la existencia de otros dioses,  que podrían implicar  un irrespeto a otras creencias religiosas  y dar la sensación de otros dioses, pues el Dios de Jacob  inicialmente fue conocido como Dios de los Judíos; es decir, dichos  versos hieren la susceptibilidad de otros credos y religiones por discriminarlos, siendo  el Perú respetuoso de todas las religiones y creencias.
De otra parte, el quinto verso “A su sombra vivamos tranquilos,” el cual  asociado  a los anteriores versos, tercero y cuarto, ( “que a los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres  por siempre nos dio),  irradia  un mensaje de  pasividad, inactividad y conformismo, dando la impresión  que ya habiendo sido declarados  libres  e independientes nos tocaría      descansar, como si tal   declaración  fuese  suficiente para   consolidar, conservar, gozar  y tener permanentemente activa la libertad, que con  sacrificios  y  esfuerzos  consiguieron  nuestros predecesores, mensaje que no es  nada constructivo,  puesto que la libertad  no es una condición establecida   para que  de por sí y automáticamente, genere los efectos y beneficios  que de  ella emana para merecerla. Pues  la  pasividad    ha permitido, en casi toda la vida Republicana,   el ingreso  de dictaduras así como  del virus   del autoritarismo intra-democrático en nuestro sistema político.

                                                         

Cabe significar que los símbolos patrios no son simples poemas, por muy bellos que sean, sino sobre todo, son representaciones cognitivas y valorativas que constituyen un referente existencial obligado y necesario de las comunidades territorializadas, que  recogen una historia, reflejan una cultura, influyen en el carácter colectivo, inciden en el fortalecimiento  de la espiritualidad cívica y  determinan la mentalidad grupal   señalando  un derrotero histórico, los mismos que    dan  un valor objetivo a dichos símbolos; en tanto que su valor subjetivo  se encuentra en el sentimiento nacional a nivel individual y/o  colectivo.

Asimismo los  símbolos patrios no son  meros sistemas  conceptuales, toda vez que son    constructos sociales  que contienen  el imaginario colectivo de una tradición que  se halla   intrínsecamente ligada a la condición humana  de convivencia y   obedecen a una  necesidad de identidad e integridad  individual  o colectiva de una comunidad  organizada.

Una sistematización filosófica del estudio  y  análisis de  un himno patrio en general  y en particular del denominado Himno Nacional del Perú,  haciendo uso de  los métodos filosóficos de la fenomenología, la  hermenéutica,  la dialéctica  y la axiología, han permitido  establecer las conclusiones siguientes:

a.       Una meditación fenomenológica  muestra  a un himno  patrio como a un objeto cultural que detrás del fenómeno se encuentran  y obedece a principios inherentes en él  que los sustenta y legitima como tal. En este sentido, nuestro denominado Himno Nacional únicamente posee los principios de intangibilidad y  temporalidad, los mismos que se encuentran  en constante colisión por ser anacrónica y  debido a que  carece del principio de solidaridad.

b.      Una   meditación  hermenéutica  lo  señala como un objeto simbólico y sígnico  que conlleva un sentido así como una significación cognitiva y valorativa. Contexto en el cual, cabe recordar  que, los signos además de ser  instrumento  de la totalidad  de las  ciencias, juegan un rol  determinante  en el lenguaje  y en la mentalidad  del hombre. La hermenéutica de los himnos  patrios,  como símbolos, nos indica que  éstos  son signos  formadores y guiadores de la mentalidad y de la consciencia nacional, razones más que suficientes,  para poner atención en el  contenido de los mensajes que conllevan los símbolos patrios. La hermenéutica del denominado himno Nacional permite  determinar también  que  nuestro   símbolo patrio es una apología al lamento y contiene  mensajes negativos que obnubilan la consciencia   y la mentalidad nacional, los cuales que han incidido en la dinámica de la crisis  estructural imperante en el País.

c.       Una  meditación  dialéctica  permite observar  que   un himno  patrio es  un objeto de cohesión social, cuya existencia o validez como símbolo patrio radica   en su esencia dialógica, que se sustenta en tres elementos:  en el principio de solidaridad,  como factor trascendental   de cohesión social  del espíritu patriótico y, en  los principios de   temporalidad   e intangibilidad que interactúan  en una tensión de  armonía de los apuestos. En el caso de  nuestro denominado Himno Nacional, una meditación dialógica, nos revela  que éste  corresponde a un  seudo himno cuya  esencia dialógica se encuentra  alterada, debido a que colisionan  los principios  de intangibilidad  y temporalidad, no produciéndose  dicha   armonía de los opuestos por ausencia  del principio de  solidaridad, toda vez que  en la dinámica  dialéctica de un himno patrio en general como consecuencia, la dialéctica interna de  himno  depende de la dialéctica externa, encarnada en el sistema político imperante que es la que determina el contenido del himno patrio,


d.      Una meditación  axiológica permite establecer que los símbolos patrios  constituyen    fuente  y luz  de una vida valorativa humana, que solo se realizan a través de la manifestación  de los sentimientos  previa  la captación  consciente o inconsciente de los valores  que están a su disposición, sea en su  polaridad  positiva  o negativa; asimismo, nos muestra que  dichos  símbolos  tienen un valor objetivo y subjetivo  que dan sentido a la idea de patria.

     La reflexión  y uso de tal  método permite   determinar  que el denominado Himno Nacional  infunde   mensajes negativos como el conformismo, la indiferencia, alienación, pesimismo  y desintegración que  conllevan a una baja autoestima  que limita  la captación de los valores  en su polaridad positiva, debido a que los valores son seleccionados y captados  de acuerdo a la capacidad cognitiva  y sentimental  del hombre, es decir  los valores se encuentra a la espera del influjo  de los sentimientos,  conforme  se puede  apreciar en el cuadro  de la  dinámica  de los sentimientos como sigue :  



 

Los elementos de juicio  expuestos precedentemente  sustentan  la tesis que el Perú carece de himno Patrio y su sobrevivencia  como himno  solo se realiza  por la fuerza de los usos y costumbres  mal concebida  y por el imperio la ley de intangibilidad 1801, cuestionable por ser inconstitucional y  carecer de validez  técnica.

Una  teoría que no sea útil   es estéril,  razón por la cual  las antes  mencionadas obras  muestran,  también,   una composición literaria  como referente para  un Himno patrio, con una filosofía  valorativa  capaz de revertir los efectos negativos  ocasionados por el denominado Himno nacional,   la cual  además  ser apreciadas en los indicados libros se puede ver y escuchar  en la web: www.ventanaperu.org



En resumen, una reflexión consciente  sobre el problema en referencia   nos lleva concebir que existe una  necesidad, una utilidad y una finalidad apremiantes  que impelen a que se cambie la letra del denominado himno Nacional del Perú, conforme se puede apreciar como sigue:




Necesidad:

-         Necesidad de otorgar un himno patrio real al Perú, como homenaje auténtico y  justo  a la patria que conlleve  una filosofía valorativa para  liberarnos  de un seudo-himno, elemento de opresión mental que obnubila la consciencia nacional generando sentimientos de baja autoestima.
-         Necesidad de  contar con un elemento motivador  y forjador  de  una identidad nacional a fin de   transformar  viejos moldes socio políticos anacrónicos que infunden pensamientos  y sentimientos de indiferencia, indolencia y egocentrismo pasivos de una  manipulación  de  la mentalidad nacional.  

Utilidad:

-         De contar  con un elemento  de fortalecimiento  espiritual y mental   que nos permita   mejorar nuestras  relaciones  con el prójimo  y  nuestros  deberes  con la  patria  y así   fortalecer   la conciencia cívica.

-         De disponer  de instrumento motivador, que conlleve una filosofía valorativa, capaz de cambiar la mentalidad y la consciencia nacional hacia un amor  sincero  y consciente hacia la verdad, el trabajo honesto, a  la sociedad  y  la Patria.

-         De  tener un elemento  de   motivación, al alcance de todos, capaz de orientarnos hacia   una transformación  de las estructuras sociales y económicas. 

Finalidad
-         Contribuir a la solución del  problema  del denominado himno Nacional, irresuelto  desde  los inicios de la República, a fin de otorgar un himno real al Perú, en cuanto a su letra, compatible   con su bella música que irradie  sentimientos y pensamientos de fe,  en nosotros mismos y en  la Nación, capaces de orientarnos  a  un destino superior.

-         Dotar  a la sociedad  de un elemento  de común denominador  a fin de   cultivar  y fortalecer los sentimientos de amor, unión  y  cohesión  social, para mejorar la   relaciones sociales y encaminarnos hacia un destino superior, superando  las  diferencias  étnicas,  culturales  y  religiosas que nos separan.



[1] Editorial IPCIAL; Oct. 2004
[2] Editorial San Marcos  2009 Nov. 2008
[3] Basil Hall;El Impacto de San Martín en el Perú Roguimasalma Editores 1998; pag. 124.
[4] Carlos Raygada; Historia Crítica del Himno Nacional; Juan Mejía Baca & P.L.Villanueva Editores 1954 Lima Perú